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Noticias

  • 22-11-2021

    ORDEN FORAL 608/2021 DE 9 de noviembre de 2021- TICKETBAI

    Con motivo de la publicación de la Orden Foral 608/2021 de 9 de noviembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 11 de noviembre de 2021 se modifica el calendario de implantación del Ticketbai en la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

    Modificación del calendario de implantación en la Hacienda Foral de Gipuzkoa

    El Departamento de Hacienda de la Diputación de Gipuzkoa retrasa en seis meses, y para todos los colectivos, la entrada en vigor del periodo obligatorio del sistema TicketBai.

    Por consiguiente, el calendario, tras la ampliación en 6 meses del plazo de implantación obligatorio, pasa a ser el siguiente:

     

    Sección  Grupos de epígrafe Fechas y contribuyentes en función de la actividad empresarial, profesional o artística
       

    1 de julio de 2022

    Los que prestan con habitualidad servicios de gestión en matería tributaria.

    1

    2

    834 a 849

    011 a 841

    1 de septiembre de 2022

    Actividades profesionales

    1

    1

    2

    641 a 665

    671 a 687

    851 a 899

     1 de noviembre de 2022

    Comercio al por menor, Sector de Hostelería, Hospedaje y resto de profesionales.

    1

    1

    1

    1

    501 a 508

    691 a 757 

    833

    851 a 999

    1 de abril de 2023

    Construcción y promoción inmobiliaria, Transporte, y Otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales.

    1

    1

    1

    3

     

    011 a 495

    611 a 631

    761 a 832

    011 a 059

     

    1 de junio de 2023

    Fabricación, Comercio al por mayor, Telecomunicaciones y Financieras, y Artísticas

     

    Durante este plazo añadido, el contribuyente podrá optar por acogerse a dicho sistema de forma voluntaria, antes de que le resulte obligatorio.

    Hay que destacar que en el caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades y estas estén encuadradas en dos o más epígrafes, que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente, la obligación de entrada en vigor del sistema TicketBAI será exigible para todas las actividades en cuanto lo sea para cualquiera de las que se ejerzan.

    Exoneración de la obligación de TicketBai para personas en edad cercana a la jubilación

    El artículo 2 de la citada Orden Foral 608/2021 exonera de la obligación de aplicación el sistema TicketBai a las personas físicas contribuyentes del impuesto de la renta de las personas físicas ―autónomos― que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que a 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica; y
    2. Que a dicha fecha tengan estos autónomos 60 o más años.

    Sin embargo, hay que destacar que, a pesar de cumplir los dos requisitos anteriores, no podrán acogerse a dicha exoneración aquellas personas físicas contribuyentes:

    • Que durante el 2021 hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena; o
    • Aquellos autónomos que ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria.

    Hacienda Foral de Gipuzkoa advierte de que los contribuyentes que deseen acogerse a esta exoneración deberán realizar una renuncia de manera expresa ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas

     

  • 29-09-2021

    Subida del Salario Mínimo Interprofesional.

    El 28 de septiembre de 2021 se publica en el BOE el Real decreto 817/2021, 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional y que se aplicará con carácter retroactivo al 1 de septiembre de este mismo año.

    El 1 de septiembre de 2021, tras mucho debate en este asunto, se acuerda entre Gobierno y sindicatos una subida del Salario Mínimo interprofesional de 15€. De esta forma se fija el SMI para 2021 en 965€ o en 31,16 €/día.

    El bruto anual queda fijado en 13.510 para cualquiera actividad en la agricultura, industria o servicios , sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores.

  • 28-07-2021

    Limitaciones al uso de efectivo en determinadas transacciones económicas.

     

    El límite de pagos en efectivo ha experimentado cambio desde la publicación en el BOE de la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de 10 de julio 2021, que modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

    Con la entrada en vigor de esta ley que establece limitaciones al uso de efectivo en determinadas transacciones económicas, se ve reducido el pago en efectivo de los 2500 euros actuales a 1000 euros. “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.” (Página 27 del BOE)

    Además, deberán conservarse los justificantes de pago, durante 5 años, que acrediten que se ha utilizado un método de pago diferente al efectivo y aportarlos en la Agencia Estatal de Administración tributaria. En el caso de incumplimiento serán sujetos infractores tanto personas o entidades que paguen como las que reciban parte o total del efectivo.

     

  • 14-06-2021

    Prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

    ►Quién puede solicitarla

    Los autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo esta misma prestación, no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el art. 338.1 de la LGSS y que concurran con los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del mismo precepto legal.

     ►Qué requisitos se deben cumplir

    Acreditar una reducción en los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia durante el segundo y tercer trimestre del 2021 de más del 50 % en relación con los habidos en el segundo y tercer trimestre del 2019, y no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre del 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

    Si los trabajadores autónomos disponen de trabajadores a su cargo, deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

    La prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que el trabajador a 31 de mayo de 2021 no hubiera consumido en aquella la totalidad de los periodos previstos en el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social.

     ►Plazos de solicitud

    Se llevará a cabo por las mutuas, con carácter provisional, con efectos de 1 de junio de 2021 si se solicita dentro de los 21 días naturales de junio, o con efecto al día siguiente a la solicitud si se presentara fuera del plazo estipulado.

     ►¿Qué ocurre con la cotización de autónomos?

    El autónomo, mientras esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones, en aplicación de los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

    La mutua abonará al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

     ►Cuantía

    El 70% de la base de cotización del trabajador autónomo.

    ¿Qué ocurre si, tras la solicitud, la facturación no cumple con los umbrales establecidos?

    El autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

    Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
    Devolver la prestación, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el segundo y tercer trimestre del 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superan los umbrales establecidos.

     ►Compatibilidad con la prestación

    La prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan el 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. La cuantía de la presentación será del 50% de la base mínima que le corresponda en función de su actividad.

     

     

     

     

     

  • 04-06-2021

    Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo

     

    Exoneración de cuotas a la Seguridad Social en los siguientes casos entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021:

    •Las empresas a las que se les prorrogue automáticamente el ERTE de fuerza mayor cuya actividad esté incluida en los CNAE recogidos en el anexo del Real Decreto Legislativo de 11/2021, de 27 de mayo.


    •Las empresas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, de acuerdo con lo recogido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.


    •Las empresas que disponían de un ERTE de fuerza mayor que transiten a un ERTE ETOP y que estén incluidas en los CNAE seleccionados.


    •Las empresas que tenga con un ERTE ETOP cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE del anexo del Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de mayo de 2021.

     

          Las empresas guipuzcuanas que cumplan estas premisas quedarán exoneradas sus cuotas para los trabajadores que se encuentren o sean reactivados, de la forma siguiente:

    ERTE para empresas especialmente afectadas por la pandemia,(CNAE)

    ►Parte Reincorporada:

               →Empresa de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: durante los meses de junio, julio, agosto  y septiembre-95%

               →Empresa de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre 85%

    ►Parte suspendida:

               →Empresa de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:durante los meses de junio,julio y agosto  el 85% y septiembre el 70%

              →Empresa de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: durante los meses de junio, julio,agosto el 75% y septiembre 60%

    ERTE de impedimento

             →Empresa de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: durante los meses de junio, julio, agosto      y septiembre 100%

             →Empresa de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: durante los meses de junio, julio, agosto y   septiembre 90%

    ERTE de limitación

            →Empresa de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:durante los meses de junio y julio el 85% y  agosto y septiembre el 75%

            →Empresa de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: durante los meses de junio y julio el 75% y septiembre 65 %                                                                                     

    Exenciones de cotización a favor de trabajadores autónomos

    A partir del 1 de junio de 2021 los autónomos que estuvieran de alta y que estuvieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 alguna prestación por cese de actividad previstas en el artículo 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021 tendrán derecho a una exención de la cuota de sus cotizaciones a la Seguridad Social con las siguientes cuantías:

            →Junio 90%

            →Julio 75%

            →Agosto 50%

            →Septiembre 25 %

    El acogerse a esta exoneración es incompatible con la precepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

  • 03-06-2021

    Medidas relativas a expedientes de regulación temporal de empleo por suspensión de contratos y reducción de jornada.

     

    • Causa de fuerza mayor

    Se establece prórroga automática hasta el 30 de septiembre de 2021 de aquellos expedientes de regulación de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.

    • Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)

    Cabrá realización de la prórroga de estos expedientes hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que los mismos fueran iniciados antes del 1 de junio de 2021.

    • Por impedimento o limitaciones de actividad por adopción de medidas de contención sanitaria

    Los ERTE por impedimento se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio; los ERTE por limitación se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

    Las empresas que vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de junio de 2021 podrán solicitar un expediente de regulación de empleo cuya duración quedará restringida a nuevas medidas de impedimento referidas.

     

  • 17-05-2021

    Ticketbai en el Pais Vasco

    Ticket BAI es un nuevo sistema que controlará el 100% de todas las facturas emitidas por las empresas con domicilio social en una de las tres provincias del País Vasco.

    Es un proyecto común de las tres Haciendas Forales y del Gobierno Vasco, cuyo objetivo es la implantación de una serie de obligaciones legales y técnicas, que implicarán desde su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2022 (que se extenderá a lo largo del año para diferentes colectivos) que todas las personas físicas y jurídicas que ejercen actividad económica, deberán utilizar un software de facturación que cumpla una serie de requisitos técnicos.

    Básicamente lo que TBAI hace es un encadenamiento de las facturas que se firman electrónicamente, lo que impide la manipulación o borrado de las mismas y que no se puedan manipular o borrar las facturas una vez emitidas.

    El nuevo sistema permitirá a las haciendas forales controlar los ingresos de las actividades económicas de las personas contribuyentes y, en particular, de aquellas actividades enmarcadas en sectores que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a las y los consumidores finales, cobrados en gran medida en efectivo. Asimismo, dicha información se utilizará para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

     

    Los distintos programas de facturación se deberán adaptar para que se genere un fichero, con toda la información tributaria necesaria para el control de la actividad, justo antes de la expedición de cada factura. Simultáneamente a la expedición de la factura, el fichero se enviará de forma automática a la Hacienda.

    En Centauri Asesores podemos informaros de todas las dudas que os vayan surgiendo, y os ayudaremos y acompañaremos en todo el proceso de cambio.

     

  • 19-04-2021

    Novedad abril 2021. Registro Retributivo de hombres y mujeres.

    A partir del 14 de abril de 2021 todas las empresas, con independencia de su tamaño, deben tener un registro retributivo de la plantilla.

    Ahora bien, si la empresa tiene 50 o más personas trabajadoras, además del registro retributivo, tendría que justificar en caso de que la diferencia retributiva entre sexos fuera mayor del 25%, así como incorporar en el plan de igualdad una auditoría retributiva.

    El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, tiene como finalidad hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva. Se trata de llevar un registro de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, que deberá contener los valores (media aritmética y mediana) de:

    - los salarios

    - los complementos salariales 

    - y las percepciones extrasalariales.

     

    Todo ello, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de igual valor.

     

    El Ministerio de Trabajo ha presentado la “Herramienta de Registro retributivo” además de una guía que proporciona las instrucciones necesarias para poder trabajar correctamente sobre el fichero.

     La Herramienta consiste en un fichero Microsoft Excel® que la empresa tendrá que ir alimentando con los datos que el propio fichero pide para que, una vez cumplimentados los mismos, la aplicación pueda realizar los cálculos que arrojarán como resultado el registro retributivo ajustado a las exigencias del RD 902/2020.

    Concretamente, la empresa tendrá que alimentar las Hojas denominadas “Conceptos retributivos” y “Datos”. En la “Hoja Conceptos retributivos” se definirán todos los conceptos retributivos que tiene la empresa y en la “Hoja Datos” incorporará los datos correspondientes a cada persona trabajadora siguiendo las instrucciones de la “Hoja Campos”, que define los datos a incluir en cada columna.

  • 12-02-2018

    Modificación en la solicitud de cambio de bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

    Anteriormente la normativa relativa al trabajador autónomo establecía que éste podía solicitar el cambio de las bases de cotización dos veces al año que afectaban al primer y segundo semestre natural.

    Con la nueva Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo se ha producido un cambio y se establece la posibilidad de que el trabajadora partir del 1 de Enero de 2018 puedacambiar hasta cuatro veces al año la base de cotizaciónpor la que está obligado a cotizar, dentro de los límites mínimo y máximo que le resulten aplicables.

    Estos cambios tendrán efecto el 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y  1 de enero respectivamente siempre que se soliciten en el trimestre inmediatamente anterior a cada una de las fechas establecidas.

  • 05-02-2018

    Lugar de realización de las operaciones en el transporte de pasajeros

    El transporte de personas, a efectos de la ley de IVA, establece en su artículo 70:

    "2.º Los de transporte que se citan a continuación, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley:

    a) Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario."

    De esta forma, un viaje de pasajeros, por ejempo Vitoria-París, unicamente tributará IVA español por los kilómetros recorridos hasta la frontera con Francia. Para los kilómetros recorridos por la parte francesa, independientemente de si el cliente es empresario o particular, debe de llevar IVA francés.

Algunos testimonios de nuestros clientes:

Centauri Asesores

Paseo Ubarburu 39, Pol. 27

Edif. Enertic, Oficina 5.4

20014 Donostia-San Sebastián

(Gipuzkoa)

C/ Lamisingo Iturria 1,

Edif. Ugalde, Oficina 206A

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(Gipuzkoa)

Tel.: 943 47 50 10

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