►Quién puede solicitarla
Los autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo esta misma prestación, no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el art. 338.1 de la LGSS y que concurran con los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del mismo precepto legal.
►Qué requisitos se deben cumplir
Acreditar una reducción en los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia durante el segundo y tercer trimestre del 2021 de más del 50 % en relación con los habidos en el segundo y tercer trimestre del 2019, y no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre del 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Si los trabajadores autónomos disponen de trabajadores a su cargo, deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
La prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que el trabajador a 31 de mayo de 2021 no hubiera consumido en aquella la totalidad de los periodos previstos en el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social.
►Plazos de solicitud
Se llevará a cabo por las mutuas, con carácter provisional, con efectos de 1 de junio de 2021 si se solicita dentro de los 21 días naturales de junio, o con efecto al día siguiente a la solicitud si se presentara fuera del plazo estipulado.
►¿Qué ocurre con la cotización de autónomos?
El autónomo, mientras esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones, en aplicación de los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua abonará al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
►Cuantía
El 70% de la base de cotización del trabajador autónomo.
¿Qué ocurre si, tras la solicitud, la facturación no cumple con los umbrales establecidos?
El autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:
Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
Devolver la prestación, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el segundo y tercer trimestre del 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superan los umbrales establecidos.
►Compatibilidad con la prestación
La prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan el 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. La cuantía de la presentación será del 50% de la base mínima que le corresponda en función de su actividad.